Ley 0

Artículo 278Títulos educativos: otorgados por el establecimiento y refrendados por la autoridad

Texto oficial

Los títulos que expidan los centros educacionales públicos estatales y no estatales serán otorgados por el propio establecimiento y refrendados por la autoridad competente.

Qué significa en la práctica

El título (diploma) lo emite el propio establecimiento educativo —sea estatal o privado—, pero debe ser refrendado (visado) por la autoridad educativa provincial para tener validez oficial.

Ejemplo práctico

Un título de maestra normal nacional otorgado por un instituto privado catamarqueño debe llevar el refrendo del Ministerio de Educación provincial para ser válido en toda la Provincia.

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