Ley 0

Artículo 281Reforma constitucional: solo por Convención Constituyente elegida por el pueblo

Texto oficial

La presente Constitución no podrá ser reformada en todo o en parte, sino por una Convención especialmente elegida por el pueblo en elección directa. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por ley, expresándose si es general o parcial y, en este último caso, los artículos o materias a reformar. La ley también determinará la fecha de inicio, la forma de publicidad y el plazo de la Convención. Esta ley requiere dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara y no puede ser vetada.

Qué significa en la práctica

Solo una Convención Constituyente elegida por el pueblo puede reformar esta Constitución. Para convocarla, la Legislatura necesita 2/3 de cada Cámara y el Gobernador no puede vetarla. La ley de convocatoria debe especificar qué artículos pueden reformarse.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura quiere modificar el artículo sobre reelección del Gobernador, necesita 2/3 de votos, no puede ser vetada por el Gobernador, y debe llamar a una elección popular de convencionales constituyentes.

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