Artículo 282Caducidad de la Convención si no cumple en plazo; prórroga posible por mitad del término
Texto oficial
Si la Convención no comienza o termina su labor dentro de los plazos señalados por la ley, caducarán los mandatos de sus miembros. Si la Convención considera que no podrá cumplir sus funciones antes del vencimiento, podrá prorrogar sus sesiones por un plazo que no exceda la mitad del término legal. En caso de reforma total, tampoco estará obligada a realizar modificaciones.
Qué significa en la práctica
La Convención Constituyente tiene un plazo fijo. Si no empieza o termina a tiempo, pierde validez. Puede prorrogarse, pero solo hasta la mitad del plazo original. Y aunque convocada para una reforma total, puede decidir no reformar nada.
Ejemplo práctico
Si la ley fijó un plazo de 6 meses para la Convención y no cumplió, sus mandatos caducan y hay que repetir todo el proceso desde el principio.