Artículo 289Las reformas constitucionales son promulgadas por la propia Convención
Texto oficial
Las reformas serán promulgadas por la misma Convención.
Qué significa en la práctica
La Convención no solo redacta y aprueba las reformas: también las promulga. No necesita la firma del Gobernador para que entren en vigencia, lo que reafirma su carácter de soberano.
Ejemplo práctico
Una vez que la Convención aprueba la reforma de un artículo, puede promulgarla directamente y tiene vigencia sin ninguna intervención del Poder Ejecutivo.