Ley 0

Artículo 289Las reformas constitucionales son promulgadas por la propia Convención

Texto oficial

Las reformas serán promulgadas por la misma Convención.

Qué significa en la práctica

La Convención no solo redacta y aprueba las reformas: también las promulga. No necesita la firma del Gobernador para que entren en vigencia, lo que reafirma su carácter de soberano.

Ejemplo práctico

Una vez que la Convención aprueba la reforma de un artículo, puede promulgarla directamente y tiene vigencia sin ninguna intervención del Poder Ejecutivo.

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