Ley 0

Artículo 291Inviolabilidad de la Constitución: ningún poder puede suspender su vigencia

Texto oficial

En ningún caso ni por ningún motivo las autoridades provinciales o algunos de los poderes podrá suspender en el todo o en cualesquiera de sus partes la vigencia de esta Constitución.

Qué significa en la práctica

La Constitución es permanentemente obligatoria. Ningún gobernador, legislador, juez ni ningún poder provincial puede suspenderla total ni parcialmente, bajo ninguna circunstancia.

Ejemplo práctico

Ningún decreto de emergencia puede suspender derechos constitucionales garantizados en esta Constitución provincial; toda norma que lo intente es inconstitucional.

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