Artículo 292Resistencia ciudadana y responsabilidad de quienes vulneren la Constitución
Texto oficial
La presente Constitución no perderá su vigencia aún cuando se dejare de observar durante algún tiempo en virtud de un acto de fuerza o fuera derogada por un procedimiento distinto del que ella misma dispone. Todo ciudadano tendrá el deber de colaborar en su restablecimiento. Los autores, cómplices y responsables serán juzgados conforme a esta Constitución y las leyes. La Legislatura podrá declararlos indignos de ocupar cargos de la Provincia. Quienes se hayan enriquecido al de la usurpación podrán ser perseguidos para resarcir a la Provincia.
Qué significa en la práctica
Si un golpe de Estado o acto de fuerza interrumpe la vigencia de esta Constitución, ella sigue siendo jurídicamente válida. Todos los ciudadanos tienen el deber de contribuir a restaurarla. Los responsables del golpe pueden ser juzgados, declarados indignos para cargos públicos y obligados a devolver lo que obtuvieron durante la usurpación.
Ejemplo práctico
Esta cláusula fue redactada en el contexto de la recuperación democrática de 1983-1988; busca que ningún régimen de facto pueda invocarse como legítimo.