Ley 0

Artículo 295Facultades administrativas del Presidente de la Convención para su disolución

Texto oficial

El Presidente de la Convención Constituyente, con la colaboración de los secretarios, queda facultado para realizar todos los actos administrativos derivados del funcionamiento y disolución del Cuerpo. Los integrantes de la comisión de Coordinación, Revisión y Redacción tienen a su cargo el cuidado de la fiel publicación de esta Constitución en el Boletín Oficial y, en su caso, la fe de erratas.

Qué significa en la práctica

Una vez que la Convención termina su trabajo, su Presidente tiene la responsabilidad de ordenar su disolución. La comisión de redacción debe asegurar que el texto constitucional sea publicado correctamente en el Boletín Oficial.

Ejemplo práctico

Esta disposición transitoria fue la que le dio autoridad al Presidente de la Convención de 1988 para publicar el texto definitivo de esta Constitución y luego disolver el cuerpo.

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