Ley 0

Artículo 297Vigencia inmediata de la Constitución; derogación automática de normas incompatibles

Texto oficial

Esta Constitución, con las reformas introducidas, entrará en vigencia inmediatamente después de su sanción. Las normas opuestas a ellas o que hayan perdido su vigencia quedan automáticamente derogadas. Hasta que la Legislatura dicte las respectivas leyes reglamentarias, subsistirán las vigentes, en cuanto no se opongan a la presente Constitución.

Qué significa en la práctica

Esta Constitución rige desde el momento de su sanción. Toda ley anterior que la contradiga queda derogada de inmediato. Las leyes anteriores que no la contradigan siguen vigentes hasta que la Legislatura las reemplace.

Ejemplo práctico

Una ley provincial de 1975 que limite la libertad de expresión en formas que esta Constitución prohíbe, quedó automáticamente derogada el 5 de septiembre de 1988.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones