Ley 0

Artículo 30Derecho a no autoincriminarse y protección de familiares

Texto oficial

En causa criminal nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni le es lícito hacerlo contra sus ascendientes o descendientes, cónyuge, hermano o afines dentro del segundo grado, tutores o pupilos recíprocamente. Esta prohibición no comprende la denuncia por ejecutado contra el denunciante o contra una persona cuyo parentesco con el denunciante sea igual o más próximo que el que lo ligue con el denunciado. Nadie puede tampoco ser compelido a deponer en contra de sus demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive.

Qué significa en la práctica

En causas criminales nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares cercanos (padres, hijos, cónyuge, hermanos, etc.). La excepción es cuando el fue cometido precisamente contra quien declara o contra un familiar más cercano que el acusado.

Ejemplo práctico

Un hijo no puede ser obligado a testificar en contra de su padre en un juicio penal, salvo que la víctima del delito sea el propio hijo.

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