Ley 0

Artículo 33Separación entre detenidos y penados

Texto oficial

Ninguna detención o arresto se hará en la cárcel pública destinada a los penados, sino en otro local que se habilitará con ese objeto.

Qué significa en la práctica

Las personas detenidas (que aún no tienen condena) no pueden estar alojadas junto a los condenados. Deben mantenerse en establecimientos separados mientras dure el proceso.

Ejemplo práctico

Un imputado en prisión preventiva debe estar en una unidad diferente a la de quienes ya tienen sentencia firme de condena.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones