Ley 0

Artículo 36Derecho a la excarcelación

Texto oficial

Será excarcelable todo que diere caución suficiente para responder por los daños y perjuicios, fuera de los casos en que, por la naturaleza del , merezca pena privativa de libertad cuyo monto exceda del que fije la ley procesal, o se impute el de hurto de ganado mayor.

Qué significa en la práctica

Todo puede recuperar la libertad durante el proceso si da garantías suficientes (una caución), salvo que el sea muy grave (pena que supera el límite legal) o se trate de abigeato (hurto de ganado).

Ejemplo práctico

Un imputado por un delito leve puede quedar libre durante el juicio pagando una caución o con la promesa de presentarse ante el juez cuando se le cite.

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