Artículo 41Demandabilidad de la Provincia y ejecución de sentencias
Texto oficial
La Provincia como puede ser demandada ante los tribunales ordinarios; si fuera condenada al pago de alguna suma de dinero, no podrá ejecutarse de inmediato en la forma ordinaria, ni embargarse sus rentas ni sus bienes del privado. Dentro de los tres meses de notificada la que condene a la Provincia, la Legislatura arbitrará los medios para verificar el pago, el que deberá hacerse efectivo dentro de los treinta días de dicha fecha. Caso contrario, podrá embargarse de inmediato cualquier bien del privado que no se encuentre afectado al del Estado. Las rentas podrán, no obstante, ser embargadas hasta en un veinte por ciento si estuvieran afectadas por sanción legislativa al pago de la deuda.
Qué significa en la práctica
La provincia puede ser llevada a juicio como cualquier persona. Si pierde y la condenan a pagar, tiene un plazo para que la Legislatura arbitre los fondos. Si no paga en tiempo, pueden embargarse sus bienes privados (no los destinados al ).
Ejemplo práctico
Un contratista que ganó un juicio contra la provincia por obras no pagadas puede ejecutar el cobro si la Legislatura no vota el pago en el plazo establecido.