Artículo 44Prohibición de proscripciones y discriminación
Texto oficial
No se admitirán proscripciones ni discriminaciones por razón de raza, color, religión, etc., ni otras inhabilitaciones e interdicciones que las que esta Constitución o leyes establezcan y en este caso no se aplicarán sin las garantías del debido procedimiento legal establecidas para la aplicación de sanciones por los artículos que anteceden. La ley no podrá prohibir la actividad política de los empleados públicos fuera del ejercicio de sus funciones.
Qué significa en la práctica
Está prohibido discriminar o proscribir a personas por su raza, religión u otras características. Además, los empleados públicos tienen derecho a participar políticamente fuera de su horario de trabajo; ninguna ley puede quitarles ese derecho.
Ejemplo práctico
Un maestro de escuela pública puede participar en actividades partidarias fuera del horario escolar sin que eso sea causal de sanción o despido.