Ley 0

Artículo 47Responsabilidad personal de los funcionarios

Texto oficial

Todos los funcionarios y empleados de la Provincia son individualmente responsables de las faltas o delitos cometidos en el desempeño de sus cargos, no pudiendo excusar su , penal y/o administrativa en la obediencia debida ni en el estado de necesidad.

Qué significa en la práctica

Cada funcionario es personalmente responsable por lo que hace en su cargo. No puede escudarse en que "cumplía órdenes" ni en una "emergencia": si cometió una falta o , responde civil, penal y administrativamente.

Ejemplo práctico

Un policía que tortura a un detenido no puede alegar que su superior se lo ordenó para eximirse de responsabilidad penal.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones