Ley 0

Artículo 49Nulidad de normas inconstitucionales

Texto oficial

Toda ley, decreto u orden contrarios a los artículos precedentes o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución otras restricciones que las que la misma permite o priven a los ciudadanos de las garantías que ella asegura, serán nulos y no podrán ser aplicados por los jueces.

Qué significa en la práctica

Cualquier ley, decreto u orden que contradiga los derechos y garantías de esta Constitución es automáticamente nula. Los jueces no pueden aplicarla, incluso si viene del poder político.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura dicta una ley que prohíbe una reunión pacífica, cualquier juez puede declarar esa ley inconstitucional y dejarla sin efecto.

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