Ley 0

Artículo 52Bases de la colonización agraria

Texto oficial

La distribución de la tierra se hará preferentemente por medio de colonización que reglamentará la ley, sobre las siguientes bases: 1º.- Explotación directa y racional por el adjudicatario y su familia. 2º.- Otorgamiento de créditos a largo plazo y bajo interés para la adquisición y acondicionamiento de las unidades económicas, de elementos de trabajo y producción y la construcción de viviendas. 3º.- Inenajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley. 4º.- El propietario, arrendatario o aparcero en zonas de colonización y cuyas tierras fueran expropiadas, tendrán derecho a un mínimo de una unidad económica. 5º.- Un sistema que contemple las indemnizaciones necesarias para evitar la subdivisión por razones de . 6º.- El asesoramiento permanente a los agricultores y ganaderos por el organismo que creará la ley.

Qué significa en la práctica

La distribución de tierra pública se hace mediante colonización con seis reglas: explotación directa por la familia adjudicataria, créditos baratos a largo plazo, prohibición de venta durante un período legal, derecho a una unidad mínima para quien tenga su tierra expropiada, sistema que evite la fragmentación por y asesoramiento técnico permanente.

Ejemplo práctico

Un productor que recibe tierra fiscal en colonización no puede venderla durante el tiempo que fije la ley; si la vende antes, puede perder la adjudicación.

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