Artículo 54Restricción a adjudicación de tierras a sociedades anónimas
Texto oficial
No podrán adjudicarse tierras fiscales a sociedades anónimas que no contraigan previamente la de colonización con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y de la ley de la materia, salvo que se trate de parcelas destinadas a la instalación de industrias de transformación de los productos del agro.
Qué significa en la práctica
Las tierras fiscales no pueden entregarse a sociedades anónimas salvo que se comprometan a colonizarlas según las reglas constitucionales. La única excepción es si las van a usar para instalar industrias que procesen productos agropecuarios.
Ejemplo práctico
Una empresa agroindustrial que quiere instalar un molino harinero puede recibir tierra fiscal, pero una sociedad que solo quiere especular con ella no puede.