Ley 0

Artículo 68Regalías y canon minero

Texto oficial

Las tarifas, el canon, las regalías o la contribución a percibir por la Provincia, serán fijados por ella o de común acuerdo con la Nación y por la ley se asignará una participación en los mismos al departamento donde se encuentre situado el yacimiento minero. La ley reglamentaria establecerá sanciones para el caso de minas abandonadas, inactivas o deficientemente explotadas.

Qué significa en la práctica

La provincia fija cuánto cobran por explotar sus minerales (canon y regalías). Una parte de ese dinero va directamente al departamento donde está el yacimiento. Si una mina se abandona o se explota mal, la ley prevé sanciones.

Ejemplo práctico

El departamento de Antofagasta de la Sierra recibe una participación directa en las regalías del litio extraído en su territorio, por mandato constitucional.

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