Ley 0

Artículo 71Poder Legislativo bicameral

Texto oficial

El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, elegidos directamente por el pueblo, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia.

Qué significa en la práctica

La función de hacer leyes en Catamarca está a cargo de dos cámaras elegidas directamente por la ciudadanía: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Ambas deben aprobar una ley para que sea válida.

Ejemplo práctico

Para sancionar el presupuesto provincial, el proyecto debe pasar por la Cámara de Diputados primero (por iniciativa exclusiva) y luego por el Senado.

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