Cuando se deduzca acusación por delitos comunes contra los funcionarios acusables por la Cámara de Diputados, no podrá procederse contra su persona sin que se solicite por el juez o tribunal competente se allane la inmunidad del acusado, a cuyo efecto se remitirán los antecedentes ante dicha Cámara y no podrá allanarse la expresada inmunidad sino por mayoría de dos tercios de votos de los miembros presentes, quedando en tal caso el acusado suspenso, ipso facto, en el ejercicio de sus funciones.
Qué significa en la práctica
Un juez no puede detener ni procesar a un funcionario de alto rango sin pedirle antes a Diputados que levante su inmunidad (desafuero). Para eso se necesitan dos tercios de los votos. Si se aprueba el desafuero, el funcionario queda automáticamente suspendido en sus funciones.
Ejemplo práctico
Si un juez investiga a un diputado provincial por un delito, debe pedir el desafuero a la Cámara; si los diputados no lo aprueban con 2/3, el juez no puede continuar el proceso penal.