Ley 0

Artículo 8Inviolabilidad de la propiedad y función social

Texto oficial

La propiedad es inviolable y ningún habitante de la Provincia puede ser privado de ella, sino en virtud de firme fundada en ley o por causas de utilidad pública o de interés social, la que en cada caso debe ser calificada por la ley y previamente indemnizada en efectivo. El derecho de propiedad no podrá ser ejercido en oposición con la función social y económica de la misma o en detrimento de la seguridad, libertad o dignidad humanas. En este sentido la ley lo limitará por medidas que encuadren en la potestad del gobierno provincial.

Qué significa en la práctica

La propiedad privada está protegida: nadie puede ser despojado de sus bienes sin judicial o sin declarada por ley con previa en efectivo. Sin , la propiedad tiene una función social: no puede usarse para dañar a otros ni en contra del interés colectivo, y la ley puede imponerle límites razonables.

Ejemplo práctico

Si la provincia necesita ampliar una ruta y debe expropiar un campo, primero debe declarar la utilidad pública por ley y pagar al dueño antes de tomar posesión.

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