Ley 0

Artículo 80Mandato y renovación de senadores

Texto oficial

Los senadores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. La Cámara se renovará por mitad cada dos años, a cuyo efecto los electos para la primera Legislatura posterior a esta reforma, en la primera sesión, sortearán a los que deben renovarse en el primer período.

Qué significa en la práctica

Los senadores tienen de 4 años con reelección posible. Al igual que en Diputados, el Senado se renueva por mitades cada 2 años para asegurar continuidad institucional.

Ejemplo práctico

Cada 2 años se renuevan aproximadamente la mitad de los senadores provinciales, alternando los departamentos que eligen en cada turno electoral.

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