Artículo 84Atribución exclusiva del Senado: juicio político
Texto oficial
Es atribución exclusiva del Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, constituyéndose, al efecto, en tribunal y prestando sus miembros juramento especial para estos casos. Cuando el acusado fuese el Gobernador o Vicegobernador de la Provincia deberá presidir el Senado el Presidente de la Corte de Justicia, pero no tendrá voto sino en caso de empate.
Qué significa en la práctica
Cuando Diputados acusa a un alto funcionario, el Senado se convierte en tribunal para juzgarlo. Los senadores prestan juramento especial y el proceso es público. Si el juzgado es el propio Gobernador o Vicegobernador, quien preside el juicio es el presidente de la Corte de Justicia, para evitar conflicto de intereses.
Ejemplo práctico
Si Diputados acusa al Gobernador por mal desempeño, el Senado se constituye en tribunal bajo la presidencia del titular de la Corte de Justicia provincial.