Ley 0

Artículo 89Acuerdo del Senado para designaciones

Texto oficial

Corresponde al Senado prestar acuerdo para el nombramiento de los miembros de la Corte de Justicia, tribunales y juzgados inferiores, Fiscal de Estado, presidente del Consejo de Educación y demás funcionarios que por esta Constitución o leyes especiales requieran para su designación de este requisito. Si dentro de los treinta días de solicitado el acuerdo la Cámara no se expediera, se considera prestado el mismo.

Qué significa en la práctica

El Senado debe aprobar el nombramiento de jueces, el Fiscal de Estado y otros altos funcionarios designados por el Ejecutivo. Si el Senado no se pronuncia dentro de los 30 días, el acuerdo se considera tácitamente otorgado.

Ejemplo práctico

Cuando el Gobernador propone un juez para la Corte de Justicia, el Senado tiene 30 días para aprobar o rechazar; si no se expide, el juez queda designado automáticamente.

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