Ley 0

Artículo 92Asamblea Legislativa y restricción temática de sesiones especiales

Texto oficial

Empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente y por sí mismas, reunidas en Asamblea que presidirá el Presidente del Senado. Invitarán al Poder Ejecutivo, en el primer caso, para que concurra a dar cuenta de la situación general del Estado; y, en el segundo, recibirán el informe previsto en el inciso 20º del artículo 110º. Ninguna de ellas, mientras se encuentren reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días sin consentimiento de la otra. En caso de prórroga de las sesiones ordinarias o de convocatoria a sesiones extraordinarias no podrán ocuparse sino del objeto u objetos para los que se haya dispuesto la prórroga o la convocatoria.

Qué significa en la práctica

Las dos cámaras abren y cierran el período legislativo juntas en Asamblea, presidida por el presidente del Senado. Al abrir, invitan al gobernador a dar su discurso de gestión. En sesiones extraordinarias, solo pueden tratarse los temas para los que fueron convocadas.

Ejemplo práctico

Si el gobernador convoca a extraordinarias para tratar un presupuesto de emergencia, la Legislatura no puede aprovechar para votar una reforma electoral no convocada.

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