Artículo 95Reglamento y sanciones internas a legisladores
Texto oficial
Cada Cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de votos de los presentes en sesión, corregir a cualesquiera de sus miembros; podrán también excluir de su seno a cualesquiera de éstos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por inasistencia notable, por indignidad o por inhabilidad física o moral sobrevinientes a su incorporación, con el voto de los dos tercios de sus miembros; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad para decidir de las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Qué significa en la práctica
Cada cámara dicta su propio reglamento interno. Con 2/3 de votos puede sancionar a un legislador, y con 2/3 del total puede expulsarlo por mala conducta, ausencias reiteradas o pérdida de idoneidad. La renuncia voluntaria solo requiere mayoría simple.
Ejemplo práctico
Un diputado que faltó a más de la mitad de las sesiones sin justificación puede ser expulsado de la cámara si 28 de sus 41 pares votan a favor.