Ley 0

Artículo 96Comisiones parlamentarias

Texto oficial

Cada Cámara podrá nombrar comisiones de su seno para examinar el estado del tesoro y para el mejor desempeño de las atribuciones que les concierne; y podrá pedir a los ministros y jefes de reparticiones de la administración todos los informes que crea convenientes. En las comisiones permanentes, cuyo número y composición determinará el reglamento, estarán también representadas las minorías. Sus miembros serán designados por cada Cámara a simple pluralidad de sufragios, pudiendo por el voto de los dos tercios facultar a la Presidencia para hacerlo, previa consulta a los sectores políticos integrantes del cuerpo, en ambos casos.

Qué significa en la práctica

Las cámaras pueden formar comisiones internas para investigar las cuentas del Estado o estudiar proyectos de ley, y tienen derecho a exigir informes a los ministros. Las minorías tienen garantizada representación en todas las comisiones permanentes.

Ejemplo práctico

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados puede citar al ministro de Finanzas para que explique el estado de la deuda provincial.

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