Ley 0

Artículo 98Interpelación a ministros

Texto oficial

Pueden asimismo hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para pedirles las explicaciones o informes verbales que estimen convenientes, citándolos por lo menos con un día de anticipación, salvo casos de urgente gravedad y comunicándoles, al citarlos, los puntos sobre los cuales hayan de informar.

Qué significa en la práctica

Las cámaras pueden citar a cualquier ministro para que comparezca en persona y dé explicaciones verbales. Deben avisarle con al menos un día de anticipación y comunicarle los temas sobre los que responderá, salvo urgencias.

Ejemplo práctico

La Cámara de Diputados puede citar al ministro de Salud para que explique la situación de los hospitales públicos, y él tiene obligación constitucional de concurrir.

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