Artículo 99Presupuesto legislativo y límite al veto
Texto oficial
La Legislatura sancionará su presupuesto, acordando el número de empleados necesarios, su dotación y la forma en que deben proveerse. Esta ley no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo, salvo que el veto se fundara en la insuficiencia de recursos; en tal caso el presupuesto deberá ajustarse a las posibilidades del erario público.
Qué significa en la práctica
El Poder Legislativo tiene autonomía para fijar su propio presupuesto interno (sueldos, personal, gastos). El gobernador no puede vetarlo salvo que alegue que el Estado no tiene fondos; en ese caso, la Legislatura debe ajustar sus gastos.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura vota sueldos para sus empleados, el gobernador no puede vetarlo por razones políticas; solo puede hacerlo si demuestra que el erario no puede afrontar ese gasto.