La Cámara, con la aprobación de un tercio, o las comisiones, con las tres cuartas partes, en ambos casos de sus miembros presentes, puede llamar a su seno a los ministros o secretarios del Poder Ejecutivo o a funcionarios que dirijan organismos descentralizados o autárquicos, para recibir las explicaciones e informes que estimen convenientes, a cuyo efecto deberán citarlos, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y hacerles saber los puntos sobre los cuales han de informar. La ley preverá las sanciones aplicables a los funcionarios que violen la presente norma.
Qué significa en la práctica
La Cámara puede citar ministros y funcionarios para que informen sobre sus actos: basta 1/3 del pleno o 3/4 de una comisión. La citación debe hacerse con al menos 48 horas de anticipación, indicando los temas. Los funcionarios que no concurran quedan sujetos a sanciones legales.
Ejemplo práctico
Si 10 diputados (1/3) quieren interpelar al Ministro de Salud sobre una licitación sospechosa, la Cámara puede citarlo con 48 horas de aviso; el ministro debe concurrir y responder.