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Constitución de la Provincia del Chaco

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:27 de octubre de 1994Promulgación:27 de octubre de 1994BO:27 de octubre de 1994Ver fuente oficial
212artículos
Derechos y garantíasDerechos socialesPueblos indígenasMedio ambienteDiversidad culturalRégimen municipalAutonomía provincialReforma constitucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de la Provincia del Chaco, texto consolidado 1957/1994 sancionado por la Convención Constituyente el 27 de octubre de 1994, es la norma suprema del Estado provincial. Reconoce una extensa carta de derechos civiles, sociales, políticos, económicos, culturales y ambientales, con especial énfasis en los derechos de los pueblos indígenas y la protección del medio ambiente. Organiza la Cámara de Diputados (unicameral), el Poder Ejecutivo encabezado por el Gobernador, el Poder Judicial con el Superior Tribunal de Justicia, y los organismos de control (Fiscal de Estado, Contador General, Tesorero General y Tribunal de Cuentas). Regula el régimen de con tres categorías de municipios y el procedimiento de reforma constitucional, que combina la vía convencional con mecanismos de enmienda legislativa.

Objetivo

Organizar el Estado provincial bajo la forma republicana, representativa y federal; garantizar los derechos de todos los habitantes del Chaco con especial atención a los sectores vulnerables, los pueblos indígenas y el medio ambiente; estructurar los tres poderes del gobierno y los organismos de control; regular los municipios y los recursos naturales de la provincia; y establecer los mecanismos de participación democrática directa y reforma constitucional.

Problema que resuelve

Establece las reglas fundamentales de la convivencia institucional en la Provincia, fija límites al ejercicio del poder estatal y protege los derechos individuales y colectivos. Modernizó el marco constitucional original de 1957 incorporando los estándares democráticos y de derechos humanos de la segunda mitad del siglo XX, incluyendo derechos ambientales, de género, de los consumidores y de los pueblos originarios.

A quiénes alcanza

Todos los habitantes de la Provincia del ChacoCiudadanos argentinos domiciliados en la ProvinciaExtranjeros residentes en territorio chaqueñoOrganismos del Estado provincial y municipalEmpleados y funcionarios públicos provincialesEmpresas y asociaciones con actividad en la ProvinciaTrabajadores y empleadores en el ámbito provincialComunidades y pueblos indígenas con presencia en el Chaco
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado provincial debe reconocer y garantizar los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios y cultura Art. 37
  • El Estado debe proteger el medio ambiente y los recursos naturales del Chaco para las generaciones futuras Art. 38
  • La Provincia debe garantizar la educación pública, gratuita y laica en todos los niveles (arts. 86 y ss. CChac)
  • Los funcionarios públicos deben actuar con transparencia y rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas Art. 155
  • El Estado debe garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres Art. 37
  • El Gobernador debe promulgar o vetar las leyes dentro de los plazos constitucionales Art. 116

Derechos que reconoce

  • Derecho a la sin discriminación por sexo, raza, religión o condición social Art. 17
  • Derechos de los pueblos indígenas: territorio, identidad cultural, educación bilingüe y participación Art. 37
  • Derecho a un medio ambiente sano y a la preservación de los recursos naturales del Chaco Art. 38
  • Derecho a la salud, protección de la familia y vivienda digna Arts. 30–34
  • Derechos laborales: justo, jornada limitada, descanso, sindicación y Art. 29
  • Derecho a la educación pública, gratuita y laica en todos los niveles (arts. 86 y ss. CChac)
  • Acción de frente a cualquier violación de derechos constitucionales Art. 22
  • Hábeas corpus frente a detenciones ilegales o condiciones indignas de detención Art. 22
  • Derecho de los consumidores y usuarios a la protección frente a prácticas abusivas Art. 36

Sanciones

  • Los actos de gobiernos de facto son nulos e insanables; sus autores quedan inhabilitados para ejercer cargos públicos Art. 5
  • Los funcionarios son responsables patrimonialmente por los daños que causen en el ejercicio de sus funciones
  • El Gobernador, Vicegobernador y ministros pueden ser sometidos a por mal desempeño o delitos Art. 119
  • Los magistrados son removibles por el Jury de Enjuiciamiento por mal desempeño o delitos Art. 168
  • El Tribunal de Cuentas puede declarar la responsabilidad de funcionarios en el manejo de fondos públicos Art. 155

Casos de uso

  • Iniciar una acción de para proteger un derecho constitucional violado por el Estado o un particular Art. 22
  • Invocar los derechos territoriales y culturales de las comunidades indígenas del Chaco ante el Estado provincial Art. 37
  • Reclamar la preservación del ambiente chaqueño ante proyectos de deforestación o actividades contaminantes Art. 38
  • Exigir al Estado la educación pública bilingüe e intercultural para las comunidades qom, moqoit y wichí Art. 37
  • Impugnar ante el Tribunal de Cuentas el uso irregular de fondos públicos por parte de funcionarios provinciales Art. 155

Preguntas frecuentes

El art. 37 de la Constitución del Chaco garantiza a los pueblos indígenas (qom, moqoit y wichí, principalmente) el reconocimiento de su preexistencia étnica, el derecho a sus territorios, la educación bilingüe e intercultural, la participación en la gestión de sus asuntos y el acceso a la propiedad comunitaria de la tierra. Es una de las constituciones provinciales más avanzadas en materia de derechos indígenas.