Artículo 120Funcionarios sujetos a juicio político
Texto oficial
Están sujetos a , por incapacidad física o mental sobreviniente, por mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes de su cargo, por en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes, el Gobernador, el Vicegobernador, los Ministros del Poder Ejecutivo, los miembros y el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el , el Fiscal de Estado, Contador General, Subcontador General, Tesorero General y Subtesorero General.
Qué significa en la práctica
El puede iniciarse por cuatro causales: incapacidad sobreviniente, mal desempeño, en el cargo o común. Están sujetos a él el Gobernador, Vicegobernador, Ministros, miembros del Superior Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, , Fiscal de Estado y los principales funcionarios de hacienda.
Ejemplo práctico
Un ministro provincial acusado de administración fraudulenta puede ser sometido a juicio político por "delito en el ejercicio de sus funciones"; si es encontrado responsable, es destituido e inhabilitado.