Ley 0

Artículo 130Garantía de la defensa

Texto oficial

La ley establecerá el procedimiento y garantizará el ejercicio de la defensa.

Qué significa en la práctica

El proceso de no puede dejarse a la improvisación: la ley debe regular su procedimiento y, en todos los casos, garantizar que el acusado pueda defenderse plenamente. Este artículo cierra la regulación constitucional del delegando los detalles procedimentales al legislador, pero fijando como límite indisponible el derecho de defensa.

Ejemplo práctico

La ley reglamentaria de juicio político debe prever que el acusado pueda ofrecer prueba, interrogar testigos y contar con asistencia letrada durante todo el proceso.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones