Ley 0

Artículo 134Residencia en la capital

Texto oficial

El Gobernador y el Vice-gobernador residirán en la capital de la Provincia, de la que no podrán ausentarse por más de quince días sin autorización de la Cámara de Diputados. Durante el receso de ésta sólo podrán ausentarse de la Provincia por motivos urgentes y por el tiempo estrictamente indispensable, previa autorización de la Comisión Legislativa Permanente.

Qué significa en la práctica

El Gobernador y el Vicegobernador deben vivir en Resistencia (capital provincial). Si necesitan ausentarse más de 15 días, la Cámara debe autorizarlo. Cuando la Cámara está de receso, la autorización la da la Comisión Legislativa Permanente y solo para viajes urgentes.

Ejemplo práctico

El Gobernador quiere asistir a una cumbre de gobernadores en Buenos Aires por tres semanas; debe pedir autorización a la Cámara de Diputados antes de irse.

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