Ley 0

Artículo 136Sueldo

Texto oficial

El Gobernador y el Vice-gobernador gozarán del que la ley fije, el cual no podrá ser alterado durante el término de su , salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general.

Qué significa en la práctica

El del Gobernador y Vicegobernador lo fija la ley y no puede cambiarse mientras estén en funciones, excepto que la modificación alcance a todos los agentes del Estado en forma general (por ejemplo, un aumento general de salarios públicos).

Ejemplo práctico

Si la Legislatura aprueba un aumento del 20% para todos los empleados provinciales, ese aumento también alcanza al Gobernador en ejercicio; pero no puede votarle un aumento solo a él durante su mandato.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones