Ley 0

Artículo 152Exclusividad para el ejercicio de las funciones judiciales

Texto oficial

En ningún caso y por ningún motivo el Poder Ejecutivo o Legislativo podrán ejercer funciones judiciales, atribuirse el conocimiento de causas pendientes ni restablecer las fenecidas. Actos de esta naturaleza adolecen de insanable .

Qué significa en la práctica

Solo el Poder Judicial puede dictar sentencias. Ni el Gobernador ni la Legislatura pueden resolver causas, reabrirlas una vez concluidas ni interferir en un proceso en curso. Cualquier acto que lo haga es nulo de pleno derecho, sin posibilidad de saneamiento.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura sancionara una ley que "deja sin efecto" un fallo penal firme, esa ley sería constitucionalmente nula y el fallo original seguiría vigente.

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