Ley 0

Artículo 166Su composición

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura estará integrado por dos jueces; dos miembros de la Legislatura, los que serán designados por la Cámara; el Ministro del área de justicia o funcionario de rango equivalente que, fundadamente designe el Gobernador, y dos abogados en el ejercicio de la profesión. Los jueces serán designados por sorteo correspondiendo un miembro al Superior Tribunal de Justicia y el otro a los magistrados de tribunales letrados. Los abogados serán elegidos entre los que estuvieren matriculados en la Provincia y domiciliados en ella, uno por la capital y otro por el interior, este último elegido en forma rotativa entre las distintas circunscripciones judiciales, y que reúnan las condiciones requeridas para ser juez. En la misma ocasión y forma se elegirán suplentes por cada titular entre los jueces, diputados y los abogados. El Poder Ejecutivo designará como suplente de su representante a un funcionario de igual rango. Los consejeros serán designados por dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por un período. El cargo de consejero es honorífico e irrenunciable con las excepciones que la ley preverá.

Qué significa en la práctica

El Consejo de la Magistratura tiene 7 miembros: 2 jueces (uno del Superior Tribunal por sorteo, uno de tribunales inferiores por sorteo), 2 diputados designados por la Cámara, 1 ministro de Justicia (o equivalente), y 2 abogados matriculados (uno de la capital, uno del interior por rotación). Los mandatos duran 2 años con una sola reelección posible. El cargo es honorífico y en principio irrenunciable.

Ejemplo práctico

Cuando hay una vacante en un juzgado civil de Resistencia, el Consejo de la Magistratura convoca a concurso, evalúa candidatos y eleva una terna al Superior Tribunal para que este designe.

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