Ley 0

Artículo 168Normas para el enjuiciamiento

Texto oficial

La ley reglamentará el procedimiento a que deberá ajustarse la sustanciación de las causas que se promuevan ante el jurado, sobre las siguientes bases: 1) Patrocinio letrado de la acusación y demás exigencias para su admisibilidad. 2) Garantías para la . 3) Oralidad y publicidad de la causa.

Qué significa en la práctica

El enjuiciamiento de magistrados ante el Consejo debe respetar tres bases mínimas que la ley no puede suprimir: la acusación necesita patrocinio de abogado, el magistrado acusado tiene garantizado el derecho de defensa, y el proceso es oral y público (no secreto).

Ejemplo práctico

Si alguien denuncia a un juez ante el Consejo sin contratar un abogado, la acusación es inadmisible; para proseguir deberá hacerse patrocinar por un letrado.

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