Ley 0

Artículo 190Acefalía

Texto oficial

En caso de acefalía del cargo de intendente, sus funciones serán ejercidas interinamente por el presidente del concejo municipal, quien dentro del término de cinco días, convocará a elecciones a realizarse dentro de los sesenta días para reemplazarlo, siempre que faltare más de un año para completar el período constitucional. Si faltare menos de un año, el presidente completará el excedente. La eventual elección se hará para completar el período constitucional.

Qué significa en la práctica

Si el cargo de intendente queda vacante, asume el presidente del concejo. Si quedan más de un año de , debe convocar elecciones en 60 días; si queda menos de un año, el presidente completa el período.

Ejemplo práctico

Si un intendente renuncia en el segundo año de su mandato, el presidente del concejo asume y debe llamar a elecciones en 60 días; el nuevo intendente completará los dos años restantes.

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