El cuerpo electoral de los municipios estará formado por los electores inscriptos en los registros cívicos y por los extranjeros de ambos sexos, mayores de dieciocho años, con dos de residencia inmediata en el municipio, que sepan leer y escribir el idioma nacional. La ley establecerá la forma y época en que habrá de prepararse el registro especial de extranjeros.
Qué significa en la práctica
En los municipios del Chaco pueden votar tanto los ciudadanos argentinos inscriptos en el padrón como los extranjeros mayores de 18 años con dos años de residencia en el municipio que sepan leer y escribir en español.
Ejemplo práctico
Un inmigrante paraguayo que lleva más de dos años viviendo en Resistencia y está anotado en el registro especial de extranjeros puede votar en las elecciones municipales.