Ley 0

Artículo 23Principio de legalidad penal y cosa juzgada

Texto oficial

Ninguna persona podrá ser condenada en penal o penal administrativa sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho de la causa. En caso de duda deberá estarse a lo más favorable al . Sólo podrán aplicarse con efecto retroactivo las leyes penales más favorables al . En ningún caso se aplicarán por las leyes que califiquen delitos o establezcan penas. No podrán reabrirse causas definitivamente concluidas en materia criminal salvo cuando apareciesen pruebas concluyentes de la inocencia del condenado.

Qué significa en la práctica

Nadie puede ser condenado sin juicio previo y por una ley preexistente al hecho. Ante la duda, se aplica siempre lo más favorable al . Una ley penal nueva más benigna se aplica hacia atrás; las más severas, no. La para crear delitos o agravar penas está prohibida. Las causas cerradas no pueden reabrirse, salvo que aparezcan pruebas contundentes de inocencia.

Ejemplo práctico

Si se dicta una ley que reduce la pena de un delito por el que alguien ya fue condenado, esa persona puede pedir que se le aplique la ley más favorable.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones