Los servicios públicos pertenecen al Estado Provincial o a las municipalidades y no podrán ser enajenados ni concedidos para su explotación, salvo los otorgados a cooperativas y los relativos al transporte automotor y aéreo, que se acordarán con reserva del derecho de reversión. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos a la Provincia o municipalidades mediante . En la valuación de los bienes de las empresas concesionarias que se expropien, la se establecerá teniendo en cuenta conjuntamente su costo original efectivo y el valor real de los bienes, deducidas las amortizaciones realizadas. En ningún caso, se aplicará el criterio de valuación según el costo de reposición. La ley determinará las formas de explotación de los servicios públicos a cargo del Estado y de las municipalidades y la participación que en su dirección y administración corresponda a los usuarios y a los trabajadores de los mismos.
Qué significa en la práctica
Los servicios públicos son propiedad del Estado o de los municipios y no pueden venderse ni concesionarse a privados, salvo en casos de cooperativas o transporte (con derecho de reversión). Si están en manos privadas, deben expropiarse. La se calcula sin usar el criterio de costo de reposición. La ley debe garantizar la participación de usuarios y trabajadores en la gestión.
Ejemplo práctico
Si una empresa privada prestara el servicio de agua potable en un municipio chaqueño, la Constitución obliga al Estado a expropiarla y transferirla al ámbito público o a una cooperativa.