Ley 0

Artículo 57Leyes especiales de gastos

Texto oficial

Toda que disponga o autorice gastos no contemplados en la Ley de Presupuesto deberá crear el recurso correspondiente, salvo cuando responda a una extrema necesidad y urgencia pública. La ley deberá disponer la incorporación al presupuesto de los gastos que autorice y del correspondiente recurso especial, bajo pena de caducidad.

Qué significa en la práctica

Si una crea gastos no contemplados en el presupuesto, debe también crear la fuente de financiamiento. La excepción es la emergencia pública. En ambos casos, la ley debe ordenar la incorporación del gasto y el recurso al presupuesto; si no lo hace, la ley caduca.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura aprueba una ley de asistencia a damnificados por inundaciones fuera del presupuesto, debe señalar de qué fondos se pagarán esos subsidios, bajo pena de que la ley pierda vigencia.

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