Ley 0

Artículo 71Acumulación de empleos e incompatibilidades

Texto oficial

No podrán acumularse en una misma persona dos o más empleos, así sean nacional, provincial o municipal con excepción de los del magisterio y los de carácter profesional-técnico en los casos y con las limitaciones que la ley establezca. El nuevo empleo producirá la caducidad del anterior. No podrá acordarse a ningún funcionario o empleado por comisiones especiales o extraordinarias.

Qué significa en la práctica

Está prohibido acumular más de un , sea nacional, provincial o municipal, con excepción de la docencia y funciones técnico-profesionales según la ley. Si alguien asume un segundo cargo, el primero cesa automáticamente. Tampoco se puede cobrar adicional por comisiones especiales.

Ejemplo práctico

Un empleado del Estado provincial no puede ser también empleado municipal al mismo tiempo; si acepta el cargo municipal, su empleo provincial caduca automáticamente.

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