Ley 0

Artículo 74Obligación de vindicarse

Texto oficial

El funcionario o empleado a quien se impute cometido en el ejercicio del cargo, está obligado a acusar judicialmente hasta vindicarse bajo pena de destitución, y gozará del beneficio de gratuidad procesal.

Qué significa en la práctica

Si un funcionario o empleado es acusado de un cometido durante el ejercicio de sus funciones, está obligado a iniciar acciones judiciales para defenderse hasta probar su inocencia; si no lo hace, puede ser destituido. El proceso judicial es gratuito para él.

Ejemplo práctico

Un director municipal acusado de cohecho en el ejercicio de su cargo debe querellarse judicialmente y llevar el caso hasta su absolución; si abandona la defensa judicial, puede ser destituido.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones