Ley 0

Artículo 76Responsabilidad del Estado

Texto oficial

La Provincia y sus agentes son responsables del daño que estos causaren a terceros por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, a menos que los actos que lo motiven hubieren sido ejecutados fuera de sus atribuciones, en cuyo caso, la responsabilidad será exclusiva del o los agentes que hubieren originado el daño. La Provincia podrá ser demandada sin necesidad de autorización ni reclamos previos. Si fuere condenada a pagar sumas de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas a menos que la Legislatura no hubiere arbitrado los medios para efectivizar el pago durante el período de sesiones inmediato a la fecha en que la condenatoria quedara firme. Los bienes afectados a servicios públicos, en ningún caso podrán ser embargados. La ley no podrá disponer quitas, esperas, remisión o pagos que no fueren con moneda de curso legal, de deudas por daños a la vida, la salud o la moral de las personas, indemnizaciones por y remuneraciones de sus agentes y funcionarios. El Estado Provincial, demandado por hechos de sus agentes, deberá recabar la citación a juicio de estos para integrar la relación procesal, a efectos de determinar las responsabilidades que les competan. El funcionario o representante que omitiere tal citación responderá personalmente por los perjuicios causados, sin menoscabo de las sanciones que les pudieren corresponder.

Qué significa en la práctica

La Provincia responde por los daños que sus agentes causen en el ejercicio de sus funciones; si actúan fuera de sus atribuciones, la responsabilidad es personal del agente. Se puede demandar a la Provincia sin previo permiso. Sus bienes públicos no pueden embargarse, pero si es condenada a pagar, la Legislatura debe arbitrar los medios. Indemnizaciones por daños a la vida, salud, o salarios deben pagarse en moneda de curso legal, sin quitas ni esperas.

Ejemplo práctico

Un ciudadano atropellado por un vehículo policial en servicio puede demandar directamente a la Provincia por los daños, sin necesidad de autorización previa ni de agotar reclamaciones administrativas.

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