El fondo de la educación estará formado por: 1) El treinta y tres por ciento, como mínimo, de los recursos que ingresen al Tesoro Provincial, por el régimen de coparticipación federal y tributarios propios. 2) Los impuestos y demás contribuciones especiales que establezcan la Legislatura y los municipios. 3) Los aportes del Estado Nacional y los provenientes de acuerdos que celebre la Provincia. 4) Las herencias vacantes, legados y donaciones. 5) Los demás recursos fijados por ley que aseguren el desenvolvimiento adecuado del área educativa. La disposición y administración de los bienes y rentas estarán a cargo del ministerio del área. Las rentas deberán ser depositadas directamente a su orden en instituciones de crédito oficial nacional, provincial o municipal, por su composición e integración de capital. En ningún caso, los bienes y rentas afectados a la educación podrán ser objeto de ejecución o .
Qué significa en la práctica
La educación tiene un fondo propio: al menos el 33% de los ingresos del tesoro (coparticipación y tributos propios), contribuciones especiales, fondos nacionales, herencias vacantes y donaciones. Los fondos educativos están en cuentas de crédito oficial y no pueden embargarse ni ejecutarse judicialmente.
Ejemplo práctico
Si el Tesoro Provincial recauda $1.000 millones en un mes, al menos $330 millones deben destinarse al fondo de educación; ningún acreedor puede embargar esos fondos.