Ley 0

Artículo 85Enseñanza particular

Texto oficial

La enseñanza particular estará sujeta al contralor del Estado y deberá desarrollar un programa mínimo ajustado a los planes oficiales. No se reconocerán oficialmente más títulos ni diplomas de estudio que los otorgados por el Estado nacional o provincial. Las escuelas particulares podrán ser subvencionadas por ley cuando revistan el carácter de gratuitas.

Qué significa en la práctica

Las escuelas privadas están bajo supervisión del Estado y deben cumplir el programa mínimo oficial. Solo se reconocen los títulos emitidos por el Estado nacional o provincial. Las escuelas privadas que ofrezcan educación gratuita pueden recibir subsidios estatales.

Ejemplo práctico

Una escuela religiosa privada que cobre aranceles no puede recibir subsidios del Estado provincial; si decide volverse gratuita, puede solicitarlos.

← Ver en Constitución Chaqueña completaConstituciones