El Estado garantizará por ley, en el Estatuto del Docente, los derechos y obligaciones del personal afectado al sistema educativo provincial, sin perjuicio de los establecidos por esta Constitución y otras leyes. Se asegurará los siguientes derechos básicos: el libre ejercicio de la profesión; carrera profesional: ingreso, ascenso y traslado por concurso; estabilidad; capacitación, actualización y nueva formación en el servicio; retribución mínima, vital, móvil e intangible; condiciones laborales dignas; régimen de licencias y vacaciones; asistencia y seguridad social; estado docente; jubilación; participación gremial y en el gobierno escolar; participación concurrente en la determinación de las condiciones de trabajo y política salarial. La Legislatura dictará el Estatuto del Docente de escuelas e institutos privados.
Qué significa en la práctica
El Estatuto del Docente garantiza los derechos laborales del personal educativo provincial: ingreso por concurso, estabilidad, mínimo vital e intangible, capacitación, licencias, jubilación, participación gremial y en el gobierno escolar. La Legislatura también debe dictar un estatuto para docentes de establecimientos privados.
Ejemplo práctico
Un docente provincial no puede ser trasladado de escuela por decisión unilateral del Director; el traslado debe seguir el procedimiento del Estatuto del Docente, incluido su consentimiento o intervención del consejo.