Ley 0

Artículo 89Partidos políticos

Texto oficial

Los ciudadanos y extranjeros en condiciones de votar en los comicios municipales, tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos y de participar en su organización y funcionamiento. La Provincia reconoce y asegura la existencia y personería jurídica, de los partidos políticos, como orientadores de la opinión pública encaminados a intervenir legalmente en la formación de los poderes del Estado.

Qué significa en la práctica

Cualquier persona habilitada para votar en elecciones municipales —incluidos ciertos extranjeros— puede afiliarse y participar en partidos políticos. La Provincia garantiza la existencia y personería jurídica de los partidos como instrumentos esenciales de la democracia.

Ejemplo práctico

Un extranjero con más de dos años de residencia que puede votar en las elecciones municipales también tiene derecho a afiliarse a un partido político provincial y participar de sus decisiones internas.

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